Ley [LFAFE]

Articulo 57

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 57.- Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no debe permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.

Artículo reformado DOF

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