Ley [LFAFE]
Articulo 59 bis
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 59 bis.- Las importaciones y exportaciones temporales de materiales regulados por la Secretaría con fines de exhibición, estudio, pruebas de funcionamiento, capacitación, mantenimiento o cualquier otro motivo justificado, deben contar con el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deben cumplir, conforme al Reglamento de .
Artículo adicionado DOF