Ley [LFAFE]

Articulo 62

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 62.- Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este Título, deben exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.

Artículo reformado DOF

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