Ley [LFAFE]
Articulo 62
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 62.- Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este Título, deben exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.
Artículo reformado DOF