Ley [LFAFE]
Articulo 63
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 63.- Las personas que se internen al país en tránsito, no pueden llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este Título, sin la licencia o permiso correspondiente.
Artículo reformado DOF