Ley [LFAFE]

Articulo 63

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 63.- Las personas que se internen al país en tránsito, no pueden llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este Título, sin la licencia o permiso correspondiente.

Artículo reformado DOF

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