Ley [LFAFE]
Articulo 64
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 64.- Queda prohibido el envío de armas, partes, componentes y accesorios de las mismas, municiones y sus partes constitutivas, así como artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o los servicios de mensajería y paquetería que operan en territorio nacional.
Artículo reformado DOF