Ley [LFAFE]
Articulo 65
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 65.- El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este Título, puede autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones.
Artículo reformado DOF