Ley [LFAFE]

Articulo 65

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 65.- El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este Título, puede autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones.

Artículo reformado DOF

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