Ley [LFAFE]
Articulo 67
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 67.- El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título deben sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría, así como a los requisitos establecidos en el Reglamento de y normas oficiales mexicanas en la materia.
Artículo reformado DOF