Ley [LFAFE]

Articulo 71

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 71.- En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en , previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.

Artículo reformado DOF

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