Ley [LFAFE]
Articulo 73
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 73.- Las personas permisionarias y titulares de las licencias están obligadas a cumplir con las medidas de información, control, vigilancia y seguridad que establezca la Secretaría, con sujeción a y su Reglamento.
Artículo reformado DOF