Ley [LFAFE]
Articulo 74
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 74.- Se prohíben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en . Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deben comunicarlo a la Secretaría, la que puede designar un representante que asista al acto. Sólo pueden ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría.
Artículo reformado DOF