Ley [LFAFE]
Articulo 75
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 75.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y materiales a que se refiere , el adjudicatario, dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.