Ley [LFAFE]

Articulo 75 bis

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 75 bis.- En caso de fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia de la persona titular de la manifestación de posesión de un arma, la persona física designada debe asumir la responsabilidad de solicitar ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos el destino final de las armas, cargadores y municiones que su titular haya dejado con motivo del suceso. La persona física designada debe sujetarse a lo descrito en la y demás disposiciones aplicables.

Artículo adicionado DOF

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