Ley [LFAFE]
Articulo 76
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 76.- Las personas titulares de permisos generales y licencias están obligadas a conservar, por el término de cinco años, toda la información, documentación y archivos electrónicos relacionados con dichos permisos y licencias.
Artículo reformado DOF