Ley [LFAFE]
Articulo 80
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 80.- Se debe cancelar el registro del club o asociación de tiro o cacería que deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que les impone , su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Se suspenderá el permiso de transportación de armas destinadas al deporte de tiro o cacería, cuando se haya cancelado el registro del club o asociación a que pertenezca el interesado y hasta que éste se afilie a otro club o asociación registrados en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo de .
Se cancelará el permiso de transportación de armas cuando su poseedor infrinja alguna de las obligaciones que le señale y su Reglamento o cuando deje de pertenecer al club o asociación del que haya formado parte.
Artículo reformado DOF