Ley [LFAFE]

Articulo 80 bis

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 80 bis.- La Secretaría debe determinar el monto de las multas, con base en los mínimos y máximos, establecidos en , tomando en consideración las circunstancias siguientes:

    I- La gravedad de la infracción;
    II- Los daños que se hubieren ocasionado o puedan producirse;
    III- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
    IV- La cantidad, tipo y calibre de las armas, cargadores, municiones y cartuchos, así como de los materiales que regula ;
    V- La reincidencia del infractor, y
    VI- La situación socioeconómica del infractor.
    VIa Secretaría impondrá las sanciones administrativas que correspondan a los permisionarios y titulares de las licencias de portación de armas que incurran en alguna de las infracciones señaladas en .

Artículo adicionado DOF

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