Ley [LFAFE]
Articulo 80 bis
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 80 bis.- La Secretaría debe determinar el monto de las multas, con base en los mínimos y máximos, establecidos en , tomando en consideración las circunstancias siguientes:
- I- La gravedad de la infracción;
- II- Los daños que se hubieren ocasionado o puedan producirse;
- III- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
- IV- La cantidad, tipo y calibre de las armas, cargadores, municiones y cartuchos, así como de los materiales que regula ;
- V- La reincidencia del infractor, y
- VI- La situación socioeconómica del infractor.
- VIa Secretaría impondrá las sanciones administrativas que correspondan a los permisionarios y titulares de las licencias de portación de armas que incurran en alguna de las infracciones señaladas en .
Artículo adicionado DOF