Ley [LFAFE]
Articulo 81 bis
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 81 bis.- A la persona que realice cualquier tipo de modificación o alteración de un arma, se le impondrán las siguientes sanciones:
- I- Prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los incisos a) y b) del artículo de ;
- II- Prisión de seis a ocho años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las otras comprendidas en el artículo de , y
- III- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los artículos . y de .
Artículo adicionado DOF