Ley [LFAFE]

Articulo 82 bis

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 82 bis.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión o multa de una a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los militares que infrinjan la prohibición señalada en el último párrafo del artículo de .

Artículo adicionado DOF

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