Ley [LFAFE]
Articulo 83 bis
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 83 bis.- A la persona que, sin el permiso correspondiente, haga acopio y posea más de cinco armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:
- I- Prisión de seis a nueve años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo de . En el caso del inciso i) del mismo artículo, se debe imponer de uno a tres años de prisión y multa de cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
- II- Prisión de siete a treinta años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en los incisos c), d), e), f), g), h), j), k), k) bis y l) del artículo de .
Párrafo con fracciones reformado DOF ,
En el caso de las armas permitidas, la posesión de más de cinco de las comprendidas en los artículos . y de sin el permiso correspondiente, se sancionará con:
- I- Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en las fracciones I y II del artículo . de , y
- II- Prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en las fracciones del I a la VI del artículo de .
Párrafo con fracciones adicionado DOF
Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo adicionado DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 11 bis
· referencia 63
I. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o
· referencia 16
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
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