Ley [LFAFE]

Articulo 83 quáter

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 83 quáter.- A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte municiones o cartuchos en cantidades mayores a las establecidas en el artículo de , se le sancionará con:

    I- Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de las armas comprendidas en los artículos ., y incisos a) y b) de , y
    II- Prisión de cuatro a siete años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de las armas comprendidas en los restantes incisos del artículo de .

Fracción reformada DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado (antes Artículo 83 Quat) DOF

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