Ley [LFAFE]
Articulo 83 quinquies
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 83 quinquies.- A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte cargadores, así como cualquier otro accesorio para abastecer de municiones o cartuchos un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:
- I- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores u otros accesorios, y
- II- Prisión de cuatro a ocho años y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de más de cinco cargadores u otros accesorios.
- IIas penas previstas en el presente artículo se deben imponer con independencia de aquellas que correspondan por la comisión de otros delitos.
No se debe subsumir la pena que corresponda a los cargadores cuando se sancione la posesión o portación de arma, si el cargador no abastece el arma.
Fracción reformada DOF
Artículo adicionado DOF . Reformado (antes Artículo 83 Quintus) DOF