Ley [LFAFE]

Articulo 83 quinquies

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 83 quinquies.- A la persona que, sin autorización posea, porte o transporte cargadores, así como cualquier otro accesorio para abastecer de municiones o cartuchos un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:

    I- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores u otros accesorios, y
    II- Prisión de cuatro a ocho años y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de más de cinco cargadores u otros accesorios.
    IIas penas previstas en el presente artículo se deben imponer con independencia de aquellas que correspondan por la comisión de otros delitos.
No se debe subsumir la pena que corresponda a los cargadores cuando se sancione la posesión o portación de arma, si el cargador no abastece el arma.

Fracción reformada DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado (antes Artículo 83 Quintus) DOF

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