Ley [LFAFE]
Articulo 83 septies
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 83 septies.- A la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo de , así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
A la persona que fabrique, ensamble o blinde de forma profesional o artesanal vehículos sin la autorización correspondiente, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión.
Artículo adicionado DOF