Ley [LFAFE]

Articulo 83 sexies

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 83 sexies.- Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que emplee o distribuya ilícitamente:

    I- Diseños, instrucciones, planos digitales, manuales, software o máquinas para la fabricación de armas, sus cargadores, sus piezas, componentes;
    II- Aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas mediante la utilización de técnicas aditivas, tridimensionales o de forma artesanal, y
    III- Equipos de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el uso del armamento, en actividades ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.

Artículo adicionado DOF

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