Ley [LFAFE]
Articulo 83 ter
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 83 ter.- A la persona que, sin el permiso correspondiente, posea un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, o sus piezas o componentes, se le sancionará con:
- I- Prisión de tres meses a un año y multa de uno a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas y accesorios comprendidos en los incisos i) y m) del artículo de ;
- II- Prisión de cuatro a siete años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas o sus piezas o componentes comprendidas en los incisos a) y b) del artículo de ;
- III- Prisión de cinco a doce años y multa de sesenta y cinco a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las armas, municiones o cartuchos comprendidos en los incisos c), d), e) y f) del artículo de , y
- IV- Prisión de seis a quince años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las armas comprendidas en los incisos g), h), j), k) y l) del artículo de .
A la persona que posea cualquier cantidad de explosivo sin contar con el permiso correspondiente, se le sancionará con las mismas penas previstas en la fracción III del presente artículo.
Artículo adicionado DOF . Artículo reformado DOF , , ,