Ley [LFAFE]
Articulo 84
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 84.- Se impondrá de siete a treinta años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona:
- I- Que participe en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente, de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas, sus partes o componentes, cargadores, municiones, cartuchos, piezas o componentes, explosivos y materiales de los reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente o sujetos a control, de acuerdo con ;
- II- Servidora pública que, estando obligada por sus funciones a impedir la introducción a que se refiere la fracción anterior, no lo haga. Además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público;
- III- Que enajene, adquiera o comercialice los objetos a que se refiere la fracción I, y
- IV- Que participe en el comercio ilícito de armas, sus piezas, componentes, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de los reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente o sujetos a control, de acuerdo con .
Artículo reformado DOF , , ,
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 11 bis
· referencia 63
I. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o
· referencia 16
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
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