Ley [LFAFE]
Articulo 85
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 85.- Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal.
Artículo reformado DOF , , ,
Referenciado por otras leyes
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