Ley [LFAFE]

Articulo 85

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 85.- Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal.

Artículo reformado DOF , , ,

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