Ley [LFAFE]
Articulo 86
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 86.- Se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que sin el permiso respectivo:
Párrafo reformado DOF , ,
- I- Compren explosivos, y
- II- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en .
- IIa pena de prisión prevista en este artículo se aumentará entre un tercio y el doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo de , o de sus piezas, componentes, cargadores, municiones o cartuchos que se utilicen para abastecerlas.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo de o de sus piezas o componentes, cargadores, así como las municiones o cartuchos para abastecerlas, excepto las mencionadas en sus incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF