Ley [LFAFE]

Articulo 86

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 86.- Se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que sin el permiso respectivo:

Párrafo reformado DOF , ,

    I- Compren explosivos, y
    II- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en .
    IIa pena de prisión prevista en este artículo se aumentará entre un tercio y el doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo de , o de sus piezas, componentes, cargadores, municiones o cartuchos que se utilicen para abastecerlas.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo de o de sus piezas o componentes, cargadores, así como las municiones o cartuchos para abastecerlas, excepto las mencionadas en sus incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

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