Ley [LFAFE]

Articulo 87

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 87.- Se impondrá una pena de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que:

Párrafo reformado DOF ,

    I- Realice actividades reguladas por al amparo de un permiso general, sin cumplir con las condiciones de seguridad a las que estén obligados de conformidad con lo establecido en , su Reglamento y demás normatividad aplicable;

Fracción reformada DOF

    II- Remita armas, objetos y materiales que regula , si el transporte se efectúa por conducto de empresas que no cuenten con los permisos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

Fracción reformada DOF

    III- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y
    IV- Enajene explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría, tratándose de artificios pirotécnicos se sujetarán a la cantidad establecida por el Reglamento de .

Fracción reformada DOF

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