Ley [LFAFE]
Articulo 8o
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 8o.- Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en .
Artículo reformado DOF