Ley [LFAFE]

Articulo 8o

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 8o.- Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en .

Artículo reformado DOF

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