Ley [LFAFE]

Articulo 90

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 90.- Las demás infracciones a la o su Reglamento pueden sancionarse con multa de una a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF ,

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