Ley [LFAFE]

Articulo 92

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

Artículo 92.- Los delitos previstos en los artículos , fracciones II, III y IV; ; , fracciones II, III y IV; , fracción II; Sexies; Septies; , , fracción III; ; ; y de , tratándose de artefactos explosivos improvisados y armas, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, ameritan prisión preventiva oficiosa.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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