Ley [LFAFE]
Articulo 92
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 92.- Los delitos previstos en los artículos , fracciones II, III y IV; ; , fracciones II, III y IV; , fracción II; Sexies; Septies; , , fracción III; ; ; y de , tratándose de artefactos explosivos improvisados y armas, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, ameritan prisión preventiva oficiosa.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF