Ley [LFAFE]
Articulo 9o
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
Artículo 9o.- Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores, de conformidad con y su Reglamento.
Párrafo adicionado DOF
Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por y su Reglamento, armas de las características siguientes:
Párrafo reformado DOF
- I- Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre no superior al .380" y sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. Quedan exceptuadas las pistolas calibres .38" Super, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357", incluyendo en estas excepciones el calibre .22" Magnum, Hornet y TCM.
Fracción reformada DOF
- II- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
Fracción reformada para quedar con un párrafo DOF
- III- Las que menciona el artículo de .
- IV- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos y .
- IVos ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del registro del arma, un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm).
Párrafo reformado y reubicado (antes segundo párrafo de la fracción II) DOF
También pueden poseer en su domicilio un arma de las señaladas en las fracciones I y II de este artículo, para la seguridad y legítima defensa de las personas moradoras.
Párrafo adicionado DOF
- IVa calidad de persona ejidataria o comunera debe comprobarse mediante documento fehaciente que expida la autoridad agraria competente. La calidad de jornalero del campo debe acreditarse con el certificado que expida la autoridad competente del lugar en el que radique dicha persona.
Párrafo adicionado DOF
- IVas armas señaladas en este artículo se podrán autorizar para su uso en representaciones escénicas y culturales, así como actos cívicos y conmemorativos, las cuales deben estar inhabilitadas, en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de .
Párrafo adicionado DOF
Se exceptúan las armas mencionadas en este artículo que por su apariencia constituyan réplicas de las señaladas en el artículo de .
Párrafo adicionado DOF