Ley [LFAFE]
Articulo cuarto
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
cuarto..- Las sociedades existentes y en operación a la fecha de la , no serán afectadas en su por las disposiciones de la misma; pero si desean adquirir otras negociaciones o instalar nuevas unidades industriales de las mencionadas en el artículo , se requerirá el permiso de la que, en caso de que ésta resuelva concederlo, sólo podrá otorgarse mediante el cumplimiento de los requisitos previstos para las nuevas sociedades.