Ley [LFAFE]
Articulo quinto
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
quinto..- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que entre en vigor , los comercios e industrias deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma.
Ley [LFAFE]
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
quinto..- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que entre en vigor , los comercios e industrias deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma.