Ley [LFAFE]
Articulo séptimo
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
séptimo..- El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de , quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.