Ley [LFAFE]

Articulo séptimo

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

TRANSITORIOS

séptimo..- El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de , quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

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