Ley [LFAFE]
Articulo tercero
Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos
tercero..- A los 90 días de vigencia de la , quedarán sin efecto todas las licencias de portación de armas expedidas con anterioridad. Pero si dentro de ese plazo, los interesados se ajustan a lo dispuesto por , sus licencias serán revalidadas.