Ley [LFAFE]

Articulo tercero

Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

TRANSITORIOS

tercero..- A los 90 días de vigencia de la , quedarán sin efecto todas las licencias de portación de armas expedidas con anterioridad. Pero si dentro de ese plazo, los interesados se ajustan a lo dispuesto por , sus licencias serán revalidadas.

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