Ley [LGIPE]

Articulo 102

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la .
  2. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:
    1. Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
    2. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
    3. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
    4. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
    5. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo;
    6. [ Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    7. [ Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral del artículo de la . Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate. ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

[ h) Suprimido ]

Inciso adicionado DOF

Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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