Ley [LGIPE]

Articulo 105

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
  2. Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
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