Ley [LGIPE]

Articulo 115

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos:
    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
    2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
    3. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
    4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
    5. Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación;
    6. No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;
    7. Contar con credencial para votar con fotografía;
    8. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
      1. i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
    9. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
    10. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
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