Ley [LGIPE]

Articulo 116

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

[ . Los congresos locales deberán fijar en el presupuesto anual las remuneraciones de magistrados electorales, en términos del artículo de la , las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo. ]

Artículo reformado DOF

Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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