Ley [LGIPE]
Articulo 116
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[ . Los congresos locales deberán fijar en el presupuesto anual las remuneraciones de magistrados electorales, en términos del artículo de la , las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF