Ley [LGIPE]

Articulo 117

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Con independencia de lo que mandaten las Constituciones y leyes locales, serán causas de responsabilidad de los magistrados electorales de las entidades federativas las siguientes:
    1. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
    2. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
    3. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
    4. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes;
    5. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
    6. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;
    7. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la y de la demás legislación de la materia;
    8. [Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

      1. i) [ Las demás que determinen las Constituciones Locales o las leyes que resulten aplicables. ]

        Inciso reformado DOF

        Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

        [ j) Suprimido ]

        Inciso adicionado DOF

        Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  2. Los magistrados electorales estatales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo de la a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.
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