Ley [LGIPE]
Articulo 12
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.
- El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la . Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en . En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.