Ley [LGIPE]
Articulo 120
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- La asunción y la atracción se resolverán en términos del presente Capítulo.
- Se entiende por asunción la atribución del Instituto de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales, en términos del inciso a) del Apartado C, de la Base V del artículo de la .
- Se entiende por atracción la atribución del Instituto de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo de la .
- En el caso en que el Consejo General del Instituto ejerza de forma directa las facultades a que se refiere el Artículo , Base V, inciso a) del Apartado B de la , éstas se ejercerán y desarrollarán conforme a las normas, procedimientos y órganos previstos en para el Instituto.