Ley [LGIPE]

Articulo 122

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1Las reglas sobre notificaciones, términos, valoración de las pruebas y el derecho de audiencia en este procedimiento, serán las que se establecen en general para los procedimientos electorales previstos en y se aplicarán de manera supletoria en lo que no contravenga el , las disposiciones previstas en la .
Citado por 0 leyes