Ley [LGIPE]
Articulo 122
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1Las reglas sobre notificaciones, términos, valoración de las pruebas y el derecho de audiencia en este procedimiento, serán las que se establecen en general para los procedimientos electorales previstos en y se aplicarán de manera supletoria en lo que no contravenga el , las disposiciones previstas en la .