Ley [LGIPE]
Articulo 125
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- [ La delegación de funciones del Instituto en los Organismos Públicos Locales que señala el inciso b) del Apartado C, de la Base V del artículo de la , tendrá carácter excepcional. La Secretaría Ejecutiva someterá al Consejo General los Acuerdos de resolución en los que se deberá fundar y motivar el uso de esta facultad. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- Para el ejercicio de esta facultad, el acuerdo del Consejo General deberá valorar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo Público Local electoral, para cumplir con eficiencia la función.
- La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral local correspondiente y requerirá del voto de al menos ocho Consejeros Electorales. Finalizado el proceso electoral de que se trate, cesarán los efectos de la delegación. El Instituto podrá reasumir la función que haya sido delegada antes de que finalice el proceso electoral respectivo, siempre y cuando se apruebe por la misma mayoría de ocho votos.
- [ La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso para un Organismo Público Local determinado. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades delegadas sujetándose a lo previsto por , la , los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el y publicada DOF , y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Título Sexto "Del Servicio Profesional Electoral Nacional" con su Capítulo I "De las Bases Generales del Servicio Profesional Electoral Nacional", Capítulo II "Del Servicio Profesional Electoral Nacional", Capítulo III "Del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional" y Capítulo IV "De las Disposiciones Complementarias" , los cuales habían sido adicionados mediante el Decreto DOF declarado inválido.
[ Artículo . Suprimido ]
Artículo adicionado DOF
Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
[ Artículo . Suprimido ]
Artículo adicionado DOF
Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
[ Artículo . Suprimido ]
Artículo adicionado DOF
Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
[ Artículo . Suprimido ]
Artículo adicionado DOF
Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
[ Artículo 125 Sexies. Suprimido ]
Artículo adicionado DOF
Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
[ Artículo 125 Septies. Suprimido ]
Artículo adicionado DOF
Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF