Ley [LGIPE]
Articulo 128
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1En el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo del artículo de , agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.