Ley [LGIPE]
Articulo 129
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará, mediante las acciones siguientes:
- La aplicación de la técnica censal total o parcial;
- La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y
- La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.