Ley [LGIPE]
Articulo 131
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.
- [ La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF