Ley [LGIPE]

Articulo 131

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.
  2. [ La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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