Ley [LGIPE]
Articulo 132
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- La técnica censal es el procedimiento que el Instituto instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
- Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
- Lugar y fecha de nacimiento;
- Edad y sexo;
- Domicilio actual y tiempo de residencia;
- Ocupación, y
- En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
- La información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
- Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
- Formado el Padrón Electoral a partir de la información básica recabada, se procederá en los términos del siguiente Capítulo.