Ley [LGIPE]

Articulo 133

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El Instituto se encargará de formar y administrar el padrón electoral y la lista de electores.
  2. El Instituto emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas de electores en los procesos electorales locales.
  3. Es obligación del Instituto y de los Organismos Públicos Locales brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la lista de electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero.
  4. El Instituto, a través de la comisión respectiva, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
  5. Los órganos de vigilancia del Padrón Electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
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