Ley [LGIPE]
Articulo 140
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
- Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
- Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
- Edad y sexo;
- Domicilio actual y tiempo de residencia;
- Ocupación;
- En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
- Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.
- El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
- Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
- Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
- Fecha de la solicitud de inscripción.
- Al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su credencial para votar.